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Un nuevo impulso para el autoconsumo en España

 

Una sinopsis de los principales avances del Nuevo Real Decreto 244/2019,  por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

 

Introducción

El pasado  5 de abril se aprobó el decreto el cual modifica y amplía en muchos temas los alcances de los actos legislativos pasados en relación al autoconsumo eléctrico en España. Este decreto viene después de varios años en los cuales el desarrollo de esta actividad estuvo limitada por normativas que alejaban a los interesados a la puesta en marcha de esta opción tecnológica global tan presente en los últimos años.

Así este nuevo decreto busca establecer modificaciones en las  “Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica” junto con una nueva definición del concepto de instalaciones próximas, desarrollar el autoconsumo individual y colectivo, así como dictar la forma en que se compensan  los casos de excedentes, así cómo se debe organizar los procedimientos de comunicación de datos a las autoridades e interesados.

A continuación se hace un resumen de los puntos principales del decreto, a criterio del autor.

Definiciones:

Consumidor asociado: Consumidor en un punto de suministro que tiene asociadas instalaciones próximas de red interior o instalaciones próximas a través de la red.

Es en este contexto que las instalaciones de producción que aun no estando inscritas en el registro de producción y  cumplan con los siguientes requisito deberán ser inscritas en los registros adecuados: que tengan una potencia no superior a 100 kW, estén asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo y/o puedan inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

La misma regulación define el denóminado “Mecanismo antivertido” que se entiende como un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Elemento indispensable en la instalación.

En general el autoconsumo se entiende como “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.” Igualmente se expone lo relacionado con el Autoconsumo colectivo que es cuando existe “un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

Clasificación de modalidades de autoconsumo.

Autoconsumo sin excedentes.

Autoconsumo con excedentes. Se divide en:

a) Modalidad con excedentes acogida a compensación

b) Modalidad con excedentes no acogida a compensación

También se puede clasificar en autoconsumo individual o colectivo

Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.

Este apartado es claro: “Las instalaciones de generación asociadas y los puntos de suministro deberán cumplir los requisitos técnicos, de operación y de intercambio de información contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial, nacional y europea que le resulte de aplicación.”

Autoconsumo sin excedentes, el titular del punto de suministro será el consumidor. Autoconsumo sin excedentes colectivo, la titularidad de dicha instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados a dicha instalación de generación.

Autoconsumo con excedentes: los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento de los preceptos recogidos en este real decreto

Autoconsumo con excedentes, serán considerados consumidores los titulares de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas exclusivamente por los consumos de sus servicios auxiliares de producción.

Calidad del servicio.

En relación con las incidencias provocadas en la red de transporte o distribución por las instalaciones acogidas a alguna de las modalidades de autoconsumo la empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, no tendrá ninguna obligación legal relativa a la calidad de servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el productor y el consumidor.

Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo.

Autoconsumo con excedentes, los consumidores deberán disponer de permisos de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo, si procede. Igualmente, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.

Autoconsumo sin excedentes estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.

Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, cada uno los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa distribuidora, o en su caso empresa transportista, directamente

Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, los consumidores que no dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo deberán suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, reflejando esta circunstancia.

Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.

El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, en la modalidad de autoconsumo con excedentes para sus servicios auxiliares de producción, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora.

Equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.

Los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera o, en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera. Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos: se realice autoconsumo colectivo, la instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, la tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos o instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación podrán acogerse a la siguiente configuración de medida: un equipo de medida bidireccional que mida la energía horaria neta generada y un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.

Requisitos generales de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.

Los equipos de medida se instalarán en las redes interiores correspondientes, en los puntos más próximos posibles al punto frontera que minimicen las pérdidas de energía, y tendrán capacidad de medida de resolución al menos horaria.

Para los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, el encargado de la lectura de todos los equipos de medida será el distribuidor, como encargado de la lectura de los puntos frontera de consumidores.

Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.

La energía adquirida por el consumidor asociado será la energía horaria consumida de la red en los siguientes casos: consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación o consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que dispongan de un único contrato de suministro

Mecanismo de compensación simplificada.

El contrato de compensación de excedentes de los sujetos que realicen autoconsumo colectivo utilizará los criterios de reparto en su caso coincidentes con los comunicados a la empresa distribuidora, también podrán acogerse voluntariamente a un mecanismo de compensación simplificada los consumidores que bastará con un acuerdo entre todos los sujetos consumidores utilizando los criterios de reparto, en su caso coincidentes con los comunicados a la empresa distribuidora.

Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.

En la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción, deberán satisfacer los peajes de acceso por la energía horaria excedentaria vertida.

Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los consumos en las modalidades de autoconsumo.

La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo peajes. Existe en el decreto un gran desarrollo acerca de este tema.

Cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo.

La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo cargos.

Los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo les resultarán de aplicación los cargos del sistema eléctrico que correspondan al punto de suministro.

Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Este registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. El registro contendrá dos secciones: En la sección primera se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se llevara a cabo de oficio por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas. La Dirección General de Política Energéticas y Minas podrá solicitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la actualización o revisión de los datos aportados.

Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.

La Administración General del Estado podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema. Asimismo, se podrán llevar a cabo programas de seguimiento.

Adicional a lo anterior existe en el decreto algunos mandatos importantes:

Mandatos al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y establecer la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo concerniente a este real decreto. Las empresas distribuidoras y comercializadoras dispondrán del plazo de un mes para la adaptación de sus sistemas de consumo y asociadas a las mismas en los casos de suministro con autoconsumo con excedentes.

Remisión de información relativa a las instalaciones de autoconsumo.

Antes del 31 de marzo de cada año los responsables enviaran exclusivamente por vía electrónica, la siguiente información: Número de instalaciones. Potencia instalada. Energía vertida.

 

 

 

 

Rodrigo Ramírez-Pisco. PhD. Coordinador Máster en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética.

Coordinador de la Red RITMUS. Red Iberoamericana de Transporte y Movilidad Urbana Sostenible.

Fotografía: https://mipodo.com/blog/

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