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Universidad internacional de Barcelona

Desde su nacimiento, UNIBA presenta una fuerte vocación internacional, lo que se refleja en la orientación de sus programas y en la composición de su alumnado. Por ello, trabajamos día a día para agilizar y facilitar el proceso de solicitud de acceso, homologación de títulos e incorporación entre los futuros estudiantes.

Ventajas de la titulación oficial de la Universidad de Barcelona reconocida por el EEES (Espacio Europeo Educación Superior)

  1. Son titulaciones reconocidas por todos los países que pertenecen al espacio europeo, de manera que aumentan las opciones profesionales o de ampliación de estudios.
  2. Los estudios universitarios oficiales se estructuran en tres ciclos, denominados grado (de 4 años de duración), máster (1 ó 2 años) y doctorado (de 3 a 4 años). Funciona ya en la mayoría de países de todo el mundo, de modo que el sistema es más comparable.
  3. Se actualizan las titulaciones de todas las universidades mediante la diversificación y flexibilización del tipo de actividades de aprendizaje para que la enseñanza se adapte al máximo a los objetivos marcados en las diferentes asignaturas.
  4. El sistema de créditos (ECTS),  tiene en cuenta las horas que realmente necesita el estudiante para poder cursar y superar las materias y asignaturas, no sólo las horas de clase (1 crédito ECTS equivale a 25 horas). Eso permite planificar mejor la enseñanza, crear itinerarios para el alumnado a tiempo parcial e introducir flexibilidad en las normativas de matrícula y permanencia.
  5. Permiten ampliar los estudios en otros países de Europa. El EEES adopta una estructura comparable de las titulaciones a escala europea que facilitará que se reconozcan los estudios y que los alumnos y alumnas puedan cursar otra parte en una universidad europea.
  6. El suplemento europeo al título y el sistema de créditos es un documento que acompaña al título universitario oficial y que refleja de manera clara y personalizada la información unificada de los estudios que se hayan cursado, los resultados obtenidos y el nivel de la titulación. Facilita a las instituciones que puedan reconocer el valor académico y profesional de las titulaciones en los países extra comunitarios.

Requisitos de matriculación para alumnos/as    

1. Legalización documentos

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

¿Qué documentos se deben legalizar?

  • Títulos Académicos
  • Certificados académicos
  • Suplemento Europeo al Título (Sólo para alumnos europeos)

El alumno debe acudir con los originales al Ministerio de Educación-Exteriores para legalizar.

Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para su legalización (y por lo tanto, para que sean válidos en el Estado Español) serán diferentes en función de si existe o no algún convenio internacional aplicable:

  • Si cualquiera de los documentos presentados figura en una lengua diferente al español, deberá aportarse traducción jurada.

COMUNIDAD EEE (ESTADOS DEL ESPACIO EUROPEO) Y SUIZA

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en cualquiera de los Estados del Espacio Europeo (EEE): Países Bajos, Bélgica, Bulgaria, España, Irlanda, Reino Unido (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gibraltar), Italia, Austria, Grecia, Chipre, Croacia, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Polonia, Francia, Rumanía, Suecia, Alemania, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Dinamarca, República Checa, Hungría, Estonia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y  Suiza.

PAISES QUE HAYAN SUSCRITO EL CONVENIO DE LA HAYA

Legalización con apostilla extendida por las autoridades competentes del país. El reconocimiento y la apostilla deben figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

¿Cómo obtener la apostilla?

Los procedimientos pueden ser distintos según el país de origen, pero generalmente, el proceso implica los siguientes trámites:

  1. Reconocimiento de la firma de los certificados o títulos expedidos por parte de la Universidad de origen.
  2. A continuación, la persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente en su país (generalmente, el Ministerio de Educación), quien reconocerá las firmas anteriores.
  3. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el/la interesado/a deberá dirigirse a la autoridad competente en legalizaciones para que le extienda la correspondiente apostilla de La Haya.

Los países miembros del convenio de la Haya:

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunei, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido (UK) e Irlanda del Norte, Rumanía, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Marteen, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vaticano y Venezuela.

PAISES QUE HAYAN SUSCRITO EL CONVENIO ANDRÉS BELLO

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia del mismo que se vaya a compulsar.

¿Cómo obtener la legalización de los documentos?

  1. Diligencia de reconocimiento de firmas. Se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país (generalmente Ministerio de Educación).
  2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada deberá dirigirse, con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.
  3. Finalmente, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado Español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los países miembros al convenio de Andrés Bello son:

Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

RESTO DE PAISES

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar.

¿Cómo obtener la legalización de los documentos?

  1. Diligencia de reconocimiento de firmas. Se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país (generalmente Ministerio de Educación).
  2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada deberá dirigirse, con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.
  3. Finalmente, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado Español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores. 
2. Compulsa/Cotejo documentos académicos

Cotejar/compulsar en la Embajada Española

El/la alumno/a debe solicitar su titulación superior, su certificado de notas (desglosado por años, asignaturas y notas); acudir con los originales al Ministerio de Educación o Exteriores para la legalización de los documentos académicos expedidos en el extranjero.   

La persona interesada debe hacer una copia de los originales y llevarla a la Embajada Española en su país, para que puedan ser cotejadas y compulsadas con los originales (conforme es una copia fiel al original). El sello de la Embajada debe ser original y lo deben llevar todas las copias, incluso si son a doble cara (en ese caso, el sello irá por delante y por detrás). 

  • si cualquiera de los documentos presentados figuran en una lengua diferente al español, deberá aportarse traducción jurada.

Además, el/la alumno/a debe presentar sin compulsar:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte                     
  • Certificado de Inglés (sólo alumnos de maestría)  
Alumnos de
56
nacionalidades
Mapamundi

 

 

 

 

Universidades colaboradoras
Universidad Javeriana, Cali
Universidad del Norte
Univ ESAN
Universidad San Ignacio de Loyola - USIL
TEC Monterrey
Universidad del Pacífico - Ecuador