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Títulos convalidados en Chile

Los alumnos chilenos que quieran legalizar su título y certificados de estudios deben realizarlo por la vía diplomática ya que Chile se acoge al convenio de Andrés Bello.

Consulta el proceso de matriculación para alumnos en países suscritos al Convenio Andrés Bello 

1. Legalización documentos

El alumno debe reunir su titulación superior y su certificado de notas (desglosado por años, asignaturas y notas), y debe seguir los siguientes pasos:

1. Visar documentos de estudio: Permite dar fe de la validez de un documento proveniente de un establecimiento y/o institución reconocida por el Ministerio de Educación (MINEDUC) y que la firma que allí aparece ha sido oficializada (registrada y autorizada).

Para certificados de estudios, licencias medias y concentraciones de notas emitidos directamente por establecimientos educacionales de básica y media, diríjase a:

  • La oficina de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC correspondiente.

Para documentos de educación superior diríjase a:

  • La institución donde realizó sus estudios. Los certificados deberán estar firmados por el rector, secretario general o la autoridad designada por el establecimiento (debe contener nombre y apellido, cargo, firma y timbre de la persona autorizada para firmar).

2. Una vez visados los documentos de estudio se podrán legalizar en las oficinas de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC de las secretarías regionales y departamentos provinciales de educación.

Listado de oficinas: http://www.ayudamineduc.cl/Estatico/Info_dire.html

2. RECONOCIMIENTO TÍTULO UNIVERSIDAD DE BARCELONA EN TU PAÍS

Cuando el alumno haya finalizado satisfactoriamente sus estudios y haya obtenido el título oficial por la Universidad de Barcelona puede acceder al reconocimiento de su título en Chile.

Los requisitos y procedimientos para solicitar que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile reconozca, en virtud del tratado bilateral entre Chile y España, su título obtenido por La Universidad de Barcelona son:

1. Documentación a reunir

 El alumno debe poseer y exhibir en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma personal (Calle Agustinas Nº 1320, primer piso; de lunes a viernes, de 09:30 a 12:30 horas ) los siguientes documentos:

  • Título profesional autógrafo (original)
  • Certificado autógrafo (original) de concentración de notas de la carrera expedido por la universidad o centro de estudios superiores.
  • Certificado autógrafo (original) de autoridad del país en donde se expidió el título, en el cual se acredita la existencia legal de la universidad o casa de estudios superiores que expide el título.

Nota: Los 3 documentos anteriores deben estar debidamente autenticados (legalizados) por:

  • Las autoridades del país de origen,
  • por el respectivo Cónsul de Chile
  • por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Calle Agustinas 1320, Primer piso; de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas)

Fotocopia del carnet de identidad en el caso de los chilenos (anverso y reverso) y pasaporte en el caso de los extranjeros (sólo las páginas en que aparece la fotografía, los datos personales y la vigencia).

2. Formulario de Solicitud

Si el interesado ha completado su documentación, los funcionarios de la Sección Títulos, le entregarán el respectivo formulario de solicitud de inscripción del título, en que además se pide el otorgamiento de un certificado de reconocimiento y el libre ejercicio profesional en Chile.

Nota: La aceptación preliminar de esa documentación es “ad referendum”, esto es, preliminar, sujeta a doble revisión posterior de la misma, desde el punto de vista legal.

3. Entrega de la documentación

El formulario de solicitud, debe ser completado a máquina y firmado ante un notario chileno, identificándose con su documento de identidad. Luego de ello, debe ser presentado por el interesado en la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado ubicada (Calle Bombero Salas N° 1345, Primer Piso, de lunes a viernes de 09:00 a 14 Hrs). Corresponde acompañar asimismo las fotocopias de los documentos mencionados en el numeral 1, autorizadas por NOTARIO PÚBLICO chileno, con la fórmula “es copia fiel del original”. El mismo mecanismo debe ser usado para cualquier otra petición posterior de copias de certificados de reconocimiento, en cuyo caso, se puede adjuntar una fotocopia del mismo para facilitar el procedimiento.

 

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