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Refugiados ambientales: en busca del reconocimiento internacional

 

¿Qué significan los conceptos refugiado climático, migrante ambiental, refugiado ecológico, eco-refugiado…? Este abanico de términos para denominar un mismo fenómeno tal vez suene algo confuso. Sin embargo, aunque resulte desconocido, el concepto de refugiado ambiental  tiene más de cinco lustros. Apareció en 1985 en un informe del PNUMA de la mano del profesor egipcio Essam El- Hinnawi, y fue posteriormente popularizado por la premio Nobel de la Paz keniana Wangari Maathai. No es casualidad que las personalidades que han tratado de visibilizar este fenómeno provengan de países del sur.

El informe del PNUMA definía a los refugiados ambientales como “…aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocado por la actividad humana”. Comprobamos así que se trata de una definición muy similar a la idea que tenemos de refugiado, aunque se apunta a motivos ambientales como causa del desplazamiento forzado.

Pero fijémonos primero en la situación de los refugiados a escala internacional, sin entrar por ahora a las cuestiones ambientales. En el Derecho Internacional, para que una persona sea reconocida como refugiada debe haber huido del país de su nacionalidad (cruzando una frontera internacional), para lo cual la Convención de Ginebra (1951) reconoce diversas causas: motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, que hacen que la persona sea perseguida y su vida corra peligro.

En general, las cifras de desplazamientos forzados por una u otra causa, al igual que las migraciones, han crecido de forma alarmante en las últimas décadas. En 2013, por primera vez desde la II Guerra Mundial, se superó la cifra de los 50 millones de desplazamientos a nivel mundial. Los datos más recientes (ACNUR, 2017) apuntan a 68,5 millones de desplazados, y se prevé un mayor aumento de la diáspora global en el futuro. Por lo tanto, vivimos en una época de movilidad humana sin precedentes,  donde los desplazamientos no siempre son voluntarios sino obligados.

Entre los múltiples factores que han provocado el aumento de los desplazamientos forzados, se identifican dos causas principales (Álvarez, 2016): una de ellas es la causa que nos suele venir a la mente cuando hablamos de refugiados, es decir,  los conflictos armados (y la vulneración de derechos humanos que se deriva); pero también existe otra causa que cada vez tiene una mayor presencia, y aquí es donde entra la cuestión ambiental: la expulsión de la población debida a la destrucción de su hábitat. Nos referimos a la degradación ambiental y los desastres (mal llamados) “naturales”, que han aumentado su intensidad y frecuencia como consecuencia del cambio climático (PNUD, 2014 - ver Imagen 1). Hoy en día existe un gran consenso científico en que la acción humana está detrás del cambio climático, por lo que gran parte de los desastres naturales tiene también un origen antrópico.

Imagen 1: Frecuencia de desastres naturales a nivel mundial entre 1900 y 2012. Fuente: PNUD 2014 a partir de CRED 2013

 

Aunque la Convención de Ginebra no contempla los motivos de tipo ambiental en la definición de refugiado, los desplazamientos forzados provocados por los desastres naturales, la desertización, el acaparamiento de tierras o el aumento del nivel del mar son cada vez más frecuentes en numerosos países, hasta el punto de que se conciben ya como causa de las próximas crisis migratorias a nivel mundial. La Agencia de las Naciones Unidas para el Refugiado (ACNUR) reconoce en sus informes anuales la existencia de refugiados ambientales, y prevé unas cifras perturbadoras: si los seres humanos no frenamos el cambio climático, en los próximos 50 años, entre 250 y 1.000 millones de personas se verán obligadas a abandonar sus hogares y trasladarse a otras regiones o países. 

Como señalábamos al principio, los desplazamientos forzados debidos a causas ambientales no son un fenómeno nuevo, pero sí es nueva la magnitud que han alcanzado en los últimos años, a causa de la intensidad de los impactos y el gran volumen de personas afectadas. Los medios de comunicación comienzan ya a hacerse eco de estos procesos. En 2015, saltó a los medios la noticia  sobre el primer solicitante de asilo por causas ambientales. Se trataba de Ioane Teitiota, un ciudadano obligado a huir del pequeño estado de Kiribati (un archipiélago del Pacífico cuyas islas están siendo engullidas por el aumento del nivel del mar), aunque su petición de asilo fue finalmente denegada por Nueva Zelanda. Se da la circunstancia de que la mayoría de desplazamientos afecta precisamente a Asia y a África subsahariana, y sobre todo a los sectores más vulnerables de la población (personas mayores, niños, mujeres).

 

Imagen 2: vista satelital de la isla de Kiribati. Fuente: Google Maps

 

No obstante, la atención que se le está prestando a este fenómeno desde la academia, los gobiernos y desde el Derecho Internacional es aún insuficiente, y desde luego no avanza al ritmo acelerado con el que avanza el propio calentamiento global. Algunos países (como Suecia o Finlandia) han introducido la figura del “migrante ambiental” en su ordenamiento jurídico, algo que supone un reconocimiento de derechos para las personas afectadas. Sin embargo se trata de casos aislados, y la mayoría de gobiernos ni siquiera lleva un recuento de personas desplazadas por causas relacionadas con el medio ambiente.

Esta realidad desborda los actuales marcos normativos, tanto a nivel nacional como internacional. Aunque la Convención de Ginebra no menciona los motivos ambientales, existen varios pactos internacionales que reconocen el derecho a gozar de los recursos naturales y declaran que nadie puede ser privado de sus medios de subsistencia (Borrás, 2008). Así pues, sería necesario no sólo cambiar la propia definición de refugiado, sino también poner en marcha políticas de prevención, ayuda y cooperación entre países.

 

 

Autor: Berezi Elorrieta

Máster en Planificación Territorial y Gestión Ambiental

 

Bibliografía

Álvarez, S. (2016). Desplazamientos forzados: causas, responsabilidades y respuestas. Papeles (132), pp. 5-10

ACNUR (2017). Informe anual 2017. Locos por hacerles sonreir. Madrid: Comité español de ACNUR.

Borrás, S. (2006). El nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Revista de derecho 19 (2), pp. 85-108

PNUD (2014). Informe sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el Progreso Humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia. Nueva York: PNUD.

 

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